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lunes, 22 de diciembre de 2014

Uruguay aprobó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

18:00 Con 50 votos sobre 75 presentes en la Cámara de Diputados aprobó la norma que busca "establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual". El Ejecutivo tiene 120 días para promulgar la flamante norma sancionada en el Congreso charrúa

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Con 50 votos sobre 75 presentes, el Frente Amplio uruguayo convirtió hoy en ley en la Cámara de Diputados el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual con el que busca "establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual" con criterios de "pluralismo, diversidad e interés público".

El texto, de 186 artículos y que deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo en los próximos 120 días, había sido obtenido media sanción en la Cámara de Diputados a fines de 2013, pero la semana pasada tuvo modificaciones en el Senado por lo que debió volver a la Cámara Alta para su ratificación.

La ley, que fue elogiada entre otros por el ex relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión Frank La Rue, entiende "por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión" y busca la "promoción del pluralismo y la diversidad", junto a la "no discriminación".

Con la norma que fue votada únicamente por el oficialismo el Estado uruguayo apunta que debe "garantizar el acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República".

La norma aprobada declara "de interés público" a los servicios de comunicación y agrega que "constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos".

Además, la ley agrega que "la potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas".

"El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta", suma el texto.

Entre otros puntos, el texto aprobado refiere a la titularidad de los medios y busca evitar los monopolios y oligopolios; propone que los propietarios de medios paguen un canon por el uso del espectro; multas de distinto calibre por infracciones; impulsa la producción nacional y limita la emisión de imágenes violentas.

Además, la norma limita la publicidad a un máximo de 15 minutos por hora; y establece un nuevo horario de protección al menor, entre otros aspectos.

El presidente José Mujica se había expresado a favor de la ley en líneas generales a través de una entrevista en Océano FM en la que expresó que a su entender "la peor amenaza es que todavía venga alguno desde afuera y por abajo o por arriba se termine apropiando. Más clarito: yo no quiero que Clarín (grupo mediático de Argentina), Globo (grupo brasileño) o (Carlos) Slim (empresario mexicano) se hagan dueños de las comunicaciones en Uruguay".

En esa línea, y según el artículo 106 del proyecto, las personas jurídicas aspirantes a titular de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, requisitos como "no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria".

Además, el artículo 51 concreta que "es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así como establecer mecanismos para su control.

El artículo 55 avanza en esa dirección y regula que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país".

"El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance", agrega la ley y sentencia que "en ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística".

En cambio, el expresidente Julio María Sanguinetti opinó esta semana que "nadie hubiera objetado un proyecto que regulara la concesión de ondas, llenando un vacío legislativo", pero dijo que la ley de medios de 186 artículos "es inconstitucional" y es "un revolver cargado en la nuca del periodismo independiente".

Por su parte, el presidente electo Tabaré Vázquez anunció el pasado 7 de noviembre su compromiso de reglamentar y hacer cumplir la ley que definió como "impostergable".

Según el artículo 4 de la ley, quedan sujetos a sus disposiciones "los titulares de servicios de comunicación audiovisual establecidos en Uruguay; los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos por los servicios incluidos en el literal A) del presente artículo.
y los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera parcial o total en el territorio nacional".

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