El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Lewis, solicitó al procurador general de la Corte Suprema de la provincia, Jorge Barraguirre, la apertura de una investigación para determinar las responsabilidades disciplinarias de los funcionarios judiciales que intervinieron en la denominada causa Ecos (en relación a la colisión ocurrida en 2006 en la que fallecieron trece personas, entre ellas nueve alumnos del colegio Ecos de Buenos Aires).
La presentación solicita que se investigue a jueces de primera y segunda instancia y a otros funcionarios judiciales y postula que “la actividad jurisdiccional desplegada en relación a la causa ha sido, por lo menos, marcadamente negligente”.
En ese sentido, el escrito que lleva la firma del ministro Lewis expresa que “transcurrieron ocho años de los hechos investigados, tres sentencias de primera instancia, tres sentencias de Cámara, anulaciones por cuestiones procesales, prolongados lapsos de tiempo de inactividad de la causa cuando se encontraba en estado de resolver, entre otras innumerables irregularidades, que llevaron a la declaración actual de prescripción de la acción penal sin que la sociedad en general y las víctimas y sus familiares en particular hayan podido obtener, al menos, una respuesta mínimamente satisfactoria sobre el fondo del asunto”.
Sobre los hechos
La presentación formulada siguiendo instrucciones del gobernador Antonio Bonfatti resume los hechos ocurridos desde la colisión, que tuvo lugar el 8 de octubre de 2006 en la ruta nacional N° 11 cuando el ómnibus en el que viajaban los alumnos del colegio Ecos regresaba desde Chaco a Buenos Aires.
El colectivo chocó de frente contra un camión y como consecuencia fallecieron nueve estudiantes, una docente y los dos ocupantes del camión.
-El juez correccional de la ciudad de Vera, Eduardo Fabbro, procesó al conductor del ómnibus por presunto homicidio culposo múltiple y elevó la causa a juicio.
-El 26 de octubre de 2009 el juez correccional de Reconquista, Jorge Galbusera, absolvió al chofer (primera sentencia).
-El 28 de diciembre de 2010 (más de un año después de la primera sentencia), la Cámara Penal de Vera revocó la absolución y ordenó que se dictara un nuevo fallo.
– El 14 de marzo de 2011 la causa pasó al juez Virgilio Palud, quien el 24 de octubre de ese año condenó al chofer del ómnibus a tres años de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas agravadas.
– La defensa del chofer apeló la condena. El expediente volvió a la Cámara Penal de Vera, que lo retuvo por más de once meses sin actividad y lo remitió a la Cámara penal de Rafaela.
– El 2 de noviembre de 2012 la Cámara penal de Rafaela anuló la condena dictada por Palud por no haber realizado éste la llamada audiencia de visu (encuentro entre el juez y el imputado previo al dictado de la sentencia) y ordenó dictar una nueva sentencia.
– La causa quedó en manos del juez Jorge Fernández, quien el 29 de julio de 2013 rechazó un pedido de prescripción presentado por la defensa del chofer y lo condenó por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal a la pena de dos años y seis meses de prisión en ejecución condicional y a cinco años de inhabilitación especial para conducir.
– La defensa apeló y la causa volvió a la Cámara de Vera pero como ésta ya se había pronunciado contra el imputado las actuaciones pasaron a la Cámara rafaelina (ésta ya se había expedido pero por cuestiones procesales, no de fondo). El martes pasado, vale decir casi un año y medios después de la sentencia, la Cámara penal de Rafaela sobreseyó al imputado al declarar la prescripción de la acción penal.